<p>Dada la frecuente práctica de las autoridades fiscales, de ignorar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que pudieran amortizar los contribuyentes contra la utilidad fiscal determinada en una revisión de las autoridades fiscales (visita domiciliaria o de gabinete, por ejemplo), consideramos de interés la siguiente tesis de jurisprudencia emitida recientemente por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.</p>
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<p><strong>PÉRDIDA FISCAL DE AÑOS ANTERIORES.- DEBE SER CONSIDERADA POR LA AUTORIDAD, AL DETERMINAR LA SITUACIÓN FISCAL DE UN CONTRIBUYENTE POR OMISIÓN DE INGRESOS</strong>.- El artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el derecho de los contribuyentes para amortizar las pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores, y señala las reglas que se deben observar para efectuar dicha amortización. En los casos en que la autoridad, en el ejercicio de las facultades de revisión que le confiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, resuelva que el contribuyente revisado omitió declarar ingresos que repercuten en una mayor utilidad, al determinar su situación fiscal debe considerar las pérdidas existentes a su favor de ejercicios anteriores, en observancia al derecho que le concede el citado artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<br /> <br /> (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/10/2016)</p>
<p><br /> Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- Firman el Magistrado Carlos Mena Adame, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.</p>
<p><br /> R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 102</p>